
A los activistas que trabajan por recobrar el comunal en el presente, en particular a los agrupados en la asociación libre “Recuperar el Comunal”, les es necesario conocer, aunque sea de manera sumaria, la legislación promulgada por el Estado español al respecto.
La Constitución española vigente, de 1978, se refiere a los bienes comunales en su articulo 132. Es bueno que diferencie entre “los comunales” y “los bienes de dominio público”, estableciendo implícitamente que los primeros, los comunales, no son propiedades del Estado ni tienen nada que ver jurídicamente con dicho ente. En la vida real es así y siempre ha sido así, desde la formación del comunal todavía existente[1] en la Alta Edad Media.
Pero cuando expone que “la ley (estatal) regulará el régimen jurídico de… los comunales”, está arrogándose despóticamente unas atribuciones que no le pertenecen, está sustrayendo el comunal solapadamente, de manera maquiavélica, a las comunidades populares propietarias de dichos bienes.
Porque el comunal es, en sí y por sí, territorio liberado del Estado. Un no-Estado y un anti-Estado.
Su sistema legal es el derecho consuetudinario, de elaboración y promulgación popular, no el derecho positivo del Estado, esto es, la Constitución y toda la legislación derivada de ella.
El derecho consuetudinario se apoya en la sabiduría popular, siendo producido y promulgado por el concejo abierto, o asamblea vecinal municipal soberana, teniendo como meta realiza la libertad. Por el contrario, el derecho positivo se sustenta en el liberticida derecho romano, siendo producido por el Estado y el gran capitalismo, teniendo como objetivo instaurar y acrecentar la desigualdad social, la tiranía, la degradación de la persona y la concentración de la riqueza en pocas manos.
Únicamente quienes son titulares de bienes comunales, es decir, los vecinos y vecinas, están en condiciones de decidir y regular, pudiendo por tanto legislar, sobre ellos. El Estado ni puede ni debe hacerlo, y no se ha de admitir que lo haga.
Así pues, rechazamos la legislación sobre el comunal que provenga del Estado, en cualquiera de sus concreciones, gobierno central, autonomías, diputaciones, ayuntamientos o Unión Europea. Los comunales son territorios de la libertad, de la soberanía popular[2].
El texto jurídico-político citado, la Constitución, define tres atributos del comunal, “inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad”, lo que pone en evidencia la falta de ética de la Constitución, como ley suprema del Estado español. Porque éste ha alienado, ha privatizado, vale decir, ha hurtado el comunal, esto es, porciones significativas de él, un número enorme de veces en los siglos pasados y en el presente, quedándose con el dinero proveniente de su venta a particular adinerados[3]. Una vez que eso es así en la realidad, las otras dos atribuciones antedichas son mera locuacidad patrañera.
El documento legal que organiza en detalle el comunal es la Ley de Bases de Régimen Local, como ley orgánica, en sus artículos 79 a 83. Lo positivo de éste es que admite que los comunales “corresponden al común de los vecinos”, aserción que significa que NO son bienes municipales, que NO son de los ayuntamientos, pues estos resultan ser la expresión del Estado en los municipios. Aunque es verdad que en la realidad son numerosos los ayuntamientos que, incluso contra la legalidad vigente, como hemos mostrado, manejan el comunal en el ámbito municipal. Esto es incluso ilegal y no debe permitirse.
Lo tramposo de la citada Ley de Bases es que “olvida” decir que el único modo como los vecinos puedes ejercer su propiedad en común, su soberanía económica, es organizándose en asamblea, en concejo abierto.
Todos los falsos amigos del comunal “olvidan” eso, que no hay comunal sin concejo, que no hay propiedad comunal sin concejo abierto.
En consecuencia, pasemos a examinar la legislación sobre el concejo abierto. Se expresa en la Ley Reguladora de los Concejos Abiertos de 2009. Esta admite el sistema asambleario únicamente para los pueblos -aldeas- de menos de cien habitantes. Y eso poniendo un sinfín de pegas y emitiendo un sinnúmero de errores y falsedades al respecto. Pero esto, con ser grave e inaceptable, no es lo peor. El meollo está en que dicho concejo NO ES SOBERANO, pues está subordinado a la más que profusa (además de intencionadamente confusa) legislación estatal y de la Unión Europea.
Así pues, un concejo no soberano, mera agrupación de vecinos para decidir sobre asuntos de tercera o cuarta categoría, es lo que ofrece el Estado. Lo realista es prepararse para lograr que el sistema de autogobierno por las asambleas concejiles arruine el poder del ente estatal y elimine a éste. Eso será el gran triunfo de la libertad, del régimen de democracia directa, sobre la dictadura del Estado.
Otras normas legales estatales que se refieren al comunal en mayor o menos medida, aunque siempre con subordinación a la legislación principal, ya citada, son el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, La Ley de Montes y ciertas disposiciones de las autonomías y las diputaciones.
La conclusión final es que en lo referido al comunal hay que mantener la noción y la práctica de la autonomía popular. Todo ha de ir al margen del Estado. Las leyes y normas deben ser de naturaleza consuetudinaria y elaborarlas los vecinos comuneros de manera independiente, no admitiendo la legislación estatal o de Bruselas, por tanto, no aceptando sus ayudas envenenadas y degradatorias, ni sus normas jurídicas supuestamente protectoras.
Quienes crean que pueden servirse de la legalidad para gestionar el comunal de sus pueblos o barrios se equivocan, pues en este asunto lo que triunfa en el día a día es la confusión y el caos, como manera de permitir a las instituciones manejar y mejor expoliar el comunal. En efecto, éste suele ser una suculenta fuente de ingresos para altos funcionarios, partidos políticos, alcaldes, concejales, sinvergüenzas institucionales y otros.
Peor aún sería creer que se puede recuperar el comunal pleiteando contra el Estado depredador, pues el causante del mal, quien ha provocado la pérdida del comunal, no puede ser el remedio a dicho mal. Quienes lo han intentado han fracasado lastimosamente…
Octubre de 2026
[1] Quedan unos 7 millones de hectáreas de comunal, el 13% del territorio del país. En el siglo XI el comunal debía de ser el 95% de la superficie peninsular liberada del imperialismo musulmán. También eran comunales el 95% de los ingenios artesanales (molinos, ferrerías, etc.) e inmuebles de servicios (mesones, etc.).
[2] Por desgracia, el comunal realmente existente hoy, en 2026, es comunal degradado, degenerado, que no cumple muchas de las especificaciones que les son propias. No debe olvidarse esto. Por ello resulta necesaria una nueva, una segunda, revolución comunal.
[3] Las leyes desamortizadoras son la expresión más obvia de que el Estado es el enemigo número uno del comunal, pues es quien lo ha ido privatizando, aniquilando. Hay docenas de dichas leyes, desde el siglo XVIII al presente, sin olvidar el proyecto de ley de 2010 que se dirige a vender todo el comunal todavía existente. Que pretenda, el ente estatal, presentarse como “protector” del comunal es una inmensa bola, una obvia mentira. El grancapitalismo es el otro esencial enemigo del comunal, ya que desea apropiarse de las tierras que todavía están en manos de las comunidades populares, para constituir nuevos latifundios, poner eólicas, etc.